SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del proceso se establece, que a consecuencia de un operativo aduanero suscitado el 18 de julio de 2011, en la tranca de Suticollo se procedió al comiso preventivo de mercancía, consistente en refrigeradores y conservadoras de propiedad del ahora accionante, por la presunta comisión del delito de contrabando contravencional, así también se procedió al comiso del medio de transporte camión Volvo con placa de circulación 964-DZX en el cual se transportaba la mercancía, a ese efecto se impuso una multa en sustitución del comiso del medio de transporte en la suma de Bs 17 570.-, que fueron depositados el 14 de octubre de 2011, en las oficinas del Banco Unión S.A.
Como se colige de los antecedentes se advierte que después de haberse desarrollado el proceso administrativo contravencional y habiéndose agotado los medios de impugnación en vía administrativa como son el recurso de alzada y jerárquico, se declaró improbado el contrabando contravencional atribuido al accionante, consiguientemente se determinó la devolución de la mercancía decomisada mediante Resolución final AN-GRCGR-CBBCI 550/2012, efectivizándose la misma en favor de éste.
El accionante denuncia lesión a la “seguridad jurídica”, mismo que no puede ser tutelado mediante la presente acción, puesto que la Constitución Política del Estado no la considera como un derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo y la acción de amparo constitucional protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales que pudieran ser vulnerados por servidores públicos o personas individuales o colectivas.
Respecto al rechazo de su acción de repetición interpuesta ante la Administradora Aduanera Regional Cochabamba, por la que solicitó la devolución de la multa impuesta en sustitución del comiso del medio de transporte que alega el accionante, cabe señalar que el mismo no tiene legitimación activa dentro la presente acción como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que como se señaló, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo; por tanto, no se puede plantear una acción de amparo constitucional, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, en el presente caso el accionante no demostró ser el dueño del camión, ni mucho menos efectuó el depósito de la multa impuesta como se evidencia de la copia adjunta y descrita en las Conclusiones II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consiguientemente no corresponde otorgar la tutela solicitada por falta de legitimación activa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR