SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013

Fecha: 19-Abr-2013

de acuerdo a las pruebas de descargo presentadas dentro del periodo probatorio abierto al efecto, el procesado presenta planillas de asistencia en fotocopias simples firmada por el Ex Jefe de Activos Fijos Lic. Wilson Mamani B. y sin el respectivo visado de la Jefatura de Recursos Humanos… al no estar avaladas por esa instancia no pueden ser tomadas como ciertas

Asimismo, del análisis de la Resolución Final emitida por la Autoridad Sumariante, se evidencia que no se ha establecido plenamente su responsabilidad, toda vez que no ha observado el principio de verdad material y de impulso de oficio, el cual establece que la Administración Pública debe investigar la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento, siendo que dicha Resolución determinó la existencia de responsabilidad administrativa, para el ahora accionante, y la consecuente destitución, bajo el siguiente argumento: “…de acuerdo a las pruebas de descargo presentadas dentro del periodo probatorio abierto al efecto, el procesado presenta planillas de asistencia en fotocopias simples firmada por el Ex Jefe de Activos Fijos Lic. Wilson Mamani B. y sin el respectivo visado de la Jefatura de Recursos Humanos… al no estar avaladas por esa instancia no pueden ser tomadas como ciertas” (sic); en consecuencia, concluye que el accionante no justificó su asistencia durante todo el mes de enero; cuando por el contrario de lo argumentado por esta autoridad, se establece que teniendo la facultad de verificar dichos extremos, recurriendo a los originales de las planillas, no lo hizo, limitándose a realizar meras actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones; máxime si tomamos en cuenta que el principio de verdad material, se constituye en uno de los pilares sobre el que debe desarrollarse los procedimientos administrativos, tomando en cuenta la situación de desventaja en la que se encuentra el administrado frente al aparato estatal.

En ese sentido, la obligación de la Autoridad Sumariante durante la investigación de los hechos, no se limitaba únicamente al contenido literal del expediente, sino su obligación era incluso ir más allá de lo aportado por las partes; en virtud de ello, su alcance cobra relevancia al orientarse hacia la búsqueda de la verdad, ya no sólo formal, sino material; esta formalidad importa una ruptura en los esquemas tradicionales que rigen a la actividad administrativa y un cambio de comportamiento de sus actores, fundamentalmente con relación a la administración pública y sus órganos encargados de dirigir los procesos administrativos, pues descarta toda actitud pasiva por parte del administrador, quien influido de este principio rector, ya no puede ser un simple espectador de la actividad procesal de las partes, conforme se tiene ampliamente glosado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Finalmente, correspondía a esta autoridad adoptar los recaudos conducentes a su impulsión, hasta la dictación de la Resolución Final, así como desarrollar la actividad necesaria para obtener las pruebas que sean pertinentes para la demostración, clara y certera de la existencia de responsabilidad administrativa del ahora accionante.