SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.6.1.2.  Sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones de inicio de proceso administrativo y la Resolución Final

De igual forma, habiéndose alegado la falta de fundamentación, motivación e incongruencia de las Resoluciones, debemos señalar que la Resolución 58/2012, en la parte resolutiva dispuso iniciar el proceso administrativo interno contra el accionante, por la presunta contravención a los arts. 149 del CP, 8 inc. j) y arts. 53 y 54 del EFP, 235 de la CPE y 78 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Posteriormente, luego de concluido el período probatorio, la autoridad demandada, dictó la Resolución Final 21/2012 de 11 de abril, estableciendo la sanción de destitución de su cargo conforme a los arts. 17 inc. b), 56, 58, 78.9, todos del Reglamento Interno de la Municipalidad, advirtiéndose que este último artículo es el único que fue parte del Auto de inicio de proceso administrativo interno, no así las demás normas; disponiendo además que al haberse evidenciado la inasistencia del accionante en el mes de enero, no correspondía el pago de haberes de los meses de enero, febrero y marzo, hechos que permiten concluir a este Tribunal, que ha existido violación al debido proceso en su elemento congruencia entre ambas Resoluciones pronunciadas por la Autoridad Sumariante, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, toda vez que no se puede sancionar por contravenciones distintas de aquellas contenidas en la Resolución de inicio del proceso, siendo por lo mismo vulneratorio a los derechos del accionante, extremo que no fue tomado en cuenta en las Resoluciones que resolvieron el recurso de revocatoria 346/12 y jerárquico 024/2012, que determinaron por confirmar las Resoluciones impugnadas, pese a ser advertidas por el accionante, además de no existir la debida fundamentación y motivación de ambas, acorde con los principios de igualdad y justicia que forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales de las personas, en este caso del accionante, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.