SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.6. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, se establece que el accionante, a través del contrato de trabajo a plazo fijo 239/2012 de 3 de enero, suscrito por su persona con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por la Alcaldesa Municipal, Oficial Administrativo y Financiero, y Jefe de RR.HH., ingresó a prestar sus servicios en dicha institución, para desempeñar el cargo de Técnico de Activos Fijos, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa, desde el 3 de enero de 2012 al 31 de diciembre del mismo año.

Durante la vigencia del contrato, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de la Resolución 58/2012 de 19 de marzo, inició proceso administrativo interno contra el accionante, por la contravención a los arts. 149 del CP, 8 inc. j), 53 y 54 del EFP, 235 de la Constitución Política del Estado y 78 del Reglamento Interno de la mencionada institución pública; como consecuencia de ello, el accionante interpuso recurso de revocatoria y posteriormente recurso jerárquico, y no habiendo conseguido su objetivo, presentó la acción de amparo constitucional, solicitando en definitiva su inmediata reincorporación al mismo cargo que desempeñaba antes de su destitución.

En el presente caso, el accionante alega que en la tramitación de dicho proceso administrativo se hubieran realizado actos ilegales e indebidos por parte de las autoridades demandadas, que vulneran sus derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia de las omisiones incurridas por cada una de las autoridades demandadas: