SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.6.1.1.  Falta de designación de autoridad sumariante al inicio de gestión

Respecto a la falta de designación de la Autoridad Sumariante al inicio de la gestión, señalar que de la revisión de los antecedentes, se tiene que la Autoridad Sumariante fue designada por RA 35/2012 de 23 de febrero, a consecuencia de la renuncia presentada por Claudia Lorena Montaño Iriarte, quien fue designada a través de RA 1-A/2012 de 3 de enero, conjuntamente con otros dos funcionarios para que cumplan la función de Autoridades Suplentes en caso de ausencia de la principal, siendo designados conforme establece el art. 1 del          DS 26237 que modifica el art. 12 del DS 23318-A. Sin embargo, siendo que la autoridad designada en ese entonces, renunció a su cargo y se prescindió de los suplentes, correspondía designar a un nuevo sumariante; en tal entendido, la designación de la nueva autoridad sumariante a través de la RA 35/2012, no vulnera el debido proceso en su elemento del juez natural, máxime cuando ha sido designada antes del hecho de la causa, siendo competente para que conozca el proceso administrativo interno iniciado contra el accionante, de conformidad a las normas jurídicas establecidas.