SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2013

Fecha: 05-Abr-2013

a)

En su derecho a la réplica señaló: a) Conforme la Ley de Educación Abelino Siñani-Elizardo Pérez, las direcciones departamentales son los máximos entes ejecutivos en la institución educativa y las direcciones distritales son órganos operativos, por lo se cumplió con el carácter subsidiario; y, b) La petición de “18 de abril de 2012”`por la que solicitó que con carácter previo se le haga conocer la composición del Tribunal Disciplinario para estar a derecho respecto del juez natural; no fue respondida en más de seis meses, por lo que en aplicación del Código de Procedimiento Civil, el 17 de enero de 2013 pidió la perención de instancia, pero tampoco ese petitorio fue respondido positiva o negativamente como establece la abundante jurisprudencia, por lo que considera que no existió ninguna respuesta a sus peticiones.

El accionante, denuncia la vulneración del derecho de petición, toda vez que considera que las autoridades demandadas, realizaron los siguientes actos: a) El Director Distrital de Educación, como Presidente del Tribunal Disciplinario, no dio respuesta a sus peticiones efectuadas el 18 de abril y 19 de octubre de 2012, y 19 de octubre del mismo año en el plazo administrativo correspondiente; y, b) El Director Departamental de Educación del Departamento de Cochabamba, como máxima autoridad ejecutiva, no atendió su solicitud de 19 de enero de 2013 por la que reclamó el pronunciamiento a sus peticiones.