SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2013

Fecha: 05-Abr-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 68 a 70 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien por memorial de 18 de abril de 2012, el accionante solicitó que se le haga conocer el acta de conformación de Tribunal Disciplinario con especificidad de fecha y especialmente estableciendo a que unidades educativas corresponde la intervención de los padres de familia Marco Antonio Vargas Pardo y Apolinar Rivera, y de igual manera, mediante memorial de 19 de octubre del mismo año, también pidió al Presidente del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo Cercado “I”, la perención de instancia; sin embargo, al haber realizado el reclamo respectivo por memorial de 17 de enero de 2013 ante el Director Departamental de Educación en su calidad de máximo ejecutivo, solo reclamó con relación al memorial de 19 de octubre de 2012 por el que solicitó la perención de instancia y no realizó reclamó alguno respecto del memorial de 18 de abril de igual año; 2) El accionante equivocó el reclamo efectuado por memorial de 17 de enero de 2013 al dirigir el mismo al Director Departamental de Educación, toda vez que dicho reclamo debió efectuarse ante el Tribunal Disciplinario quien es el llamado por ley para absolver cualquier reclamo dentro el proceso iniciado en su contra. En ese sentido se advierte que, si bien el accionante, cumplió con el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, no tomó en cuenta que si bien agoto todas la vías o instancias, las mismas no sólo se agotan en el aspecto formal, ya que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causen agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular”; 3) En el presente caso se realizó el reclamo, ante el Director Departamental de Educación, lo que no correspondía, teniendo en cuenta que los memoriales de 18 de abril de 2012 y 18 de octubre del mismo año fueron respondidos a través del Auto de 11 de marzo de 2013, en este entendido, el accionante ante la falta de respuesta al memorial de 19 de octubre de 2012, equivocó el reclamo efectuado, entendiéndose que la parte consintió los actos ilegales u omisiones indebidas, lo que hace inviable la “procedencia” de la presente acción.