SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2013
Fecha: 05-Abr-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 68 a 70 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien por memorial de 18 de abril de 2012, el accionante solicitó que se le haga conocer el acta de conformación de Tribunal Disciplinario con especificidad de fecha y especialmente estableciendo a que unidades educativas corresponde la intervención de los padres de familia Marco Antonio Vargas Pardo y Apolinar Rivera, y de igual manera, mediante memorial de 19 de octubre del mismo año, también pidió al Presidente del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo Cercado “I”, la perención de instancia; sin embargo, al haber realizado el reclamo respectivo por memorial de 17 de enero de 2013 ante el Director Departamental de Educación en su calidad de máximo ejecutivo, solo reclamó con relación al memorial de 19 de octubre de 2012 por el que solicitó la perención de instancia y no realizó reclamó alguno respecto del memorial de 18 de abril de igual año; 2) El accionante equivocó el reclamo efectuado por memorial de 17 de enero de 2013 al dirigir el mismo al Director Departamental de Educación, toda vez que dicho reclamo debió efectuarse ante el Tribunal Disciplinario quien es el llamado por ley para absolver cualquier reclamo dentro el proceso iniciado en su contra. En ese sentido se advierte que, si bien el accionante, cumplió con el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, no tomó en cuenta que si bien agoto todas la vías o instancias, las mismas no sólo se agotan en el aspecto formal, ya que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causen agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular”; 3) En el presente caso se realizó el reclamo, ante el Director Departamental de Educación, lo que no correspondía, teniendo en cuenta que los memoriales de 18 de abril de 2012 y 18 de octubre del mismo año fueron respondidos a través del Auto de 11 de marzo de 2013, en este entendido, el accionante ante la falta de respuesta al memorial de 19 de octubre de 2012, equivocó el reclamo efectuado, entendiéndose que la parte consintió los actos ilegales u omisiones indebidas, lo que hace inviable la “procedencia” de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- ) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Consecuentemente, no podrá tenerse por lesionado el derecho a la petición, cuando sea la parte peticionante la que de manera voluntaria y exprofesa, impida y obstaculice las diligencias de notificación con la respuesta a la petición formulada
- de abril de 2012
- a) Sobre la actuación del Director Departamental de Educación
- b) Sobre los actos del Director Distrital de Educación
- REVOCAR en parte