SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2013

Fecha: 05-Abr-2013

Consecuentemente, no podrá tenerse por lesionado el derecho a la petición, cuando sea la parte peticionante la que de manera voluntaria y exprofesa, impida y obstaculice las diligencias de notificación con la respuesta a la petición formulada

De igual forma la jurisprudencia constitucional, ha establecido que no se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando la parte peticionante, de manera voluntaria impida y obstaculice las diligencias de notificación con la respuesta a la petición formulada, en este entendido la SCP 1249/2013, 1 de agosto, ha señalado: “(…)Consecuentemente, no podrá tenerse por lesionado el derecho a la petición, cuando sea la parte peticionante la que de manera voluntaria y exprofesa, impida y obstaculice las diligencias de notificación con la respuesta a la petición formulada, conforme ha ocurrido en el presente caso en el que la accionante no acudió al lugar señalado para obtener dicha respuesta, y en el que además se advierte una actitud renuente para conocer la respuesta a su petición (...) “