SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2013
Fecha: 05-Abr-2013
II.6.
II.6. Por decreto de 5 de abril de 2013, el Director Departamental de Educación, también providencio el memorial presentado por el accionante el 29 de enero de igual año por el accionante, señalando: “ En respuesta a memorial de 17 de enero de 2013 presentado por Ud. el día 29 de enero de 2013, en Ventanilla de Trámites de la Dirección Departamental de Educación, se le hace conocer que ese mismo día su trámite fue remitido a la Dirección Distrital de Cochabamba I, mediante Boleta de Instrucción Nº 54/2013 de 29 de enero de 2013, Trámite Nº 1126/2013. De la misma forma ese mismo día se le respondió haciéndole conocer que su trámite fue remitido a la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 1 (…).
En fecha 04 de abril de 2013 la Dirección Distrital de Cochabamba I presenta informe DDECCBBA 1- INF- Nº 028/2013 de 03 de abril de 2013, donde hace conocer que su solicitud fue respondida oportunamente pero Ud. se negó a firmar la copia de ley en presencia de un testigo, tal cual acredita la documentación que se acompaña al presente.
Por otra parte siendo que existe un proceso no es competencia nuestra pronunciarnos en el fondo ni ordenar al Tribunal Disciplinario de Cochabamba 1, respecto a su solicitud…” sic. (fs. 19 vta.). Dicha providencia, fue notificada al accionante, el 9 del citado mes y año, en presencia de Maria García Marín, conforme diligencia de notificación realizada por el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación (fs. 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”
- ) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Consecuentemente, no podrá tenerse por lesionado el derecho a la petición, cuando sea la parte peticionante la que de manera voluntaria y exprofesa, impida y obstaculice las diligencias de notificación con la respuesta a la petición formulada
- de abril de 2012
- a) Sobre la actuación del Director Departamental de Educación
- b) Sobre los actos del Director Distrital de Educación
- REVOCAR en parte