AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
148/09
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia la Resolución 148/09, cursante de fs. 1 a 9 vta., mediante la cual el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad, declaró probada en parte la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, que reconoce en favor de las demandantes en el proceso Floridia Saravia y otros, el derecho posesorio y de propiedad de las mejoras introducidas sobre el lote en litigio. Asimismo, declara en parte probada la demanda reconvencional interpuesta por la accionante en lo que respecta al mejor derecho propietario sobre la superficie de 150 mts.2, disponiendo improbada en lo referente a la nulidad de escritura de venta y de declaratoria de herederos.
A fs. 313 a 315, se verifica el informe de 15 de abril de 2013, emitido por José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -hoy demandado- en la que solicita se declare la improcedencia del recurso, en vista de que las audiencias fueron suspendidas debido a desacuerdos entre las partes, en principio porque en una oportunidad el inmueble se encontraba cerrado y la parte accionante no pidió el uso de medios para la posesión, menos se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble.
En ese contexto, informa que la parte contraria planteó un incidente de aclaración de la superficie que le corresponde a la accionante, pues la Resolución antes mencionada, no determinaba la porción del lote que se debería dar en posesión, dando simplemente lineamientos generales de que se respetaba a favor de Floridia Saravia, demandante en el proceso, disponiéndose mediante auto la presencia del topógrafo para delimitar el predio, que se ejecutorió, porque la parte dejó de ejercer derechos. Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo de fijar un precio justo para que los familiares de la demandante, compren la porción del lote de terreno que de todas maneras, abandonando lo acordado la accionante solicitó la posesión, cuando ya se dispuso se libre desapoderamiento. Finalmente, se emitió auto de audiencia, a la que las partes no comparecieron, ordenándose una nueva posesión, sin que ésta última disposición se haya recurrido por ningún recurso ordinario, concluyendo que la vía judicial ordinaria no se vulneró y que, no se hizo uso de la subsidiariedad.
Por informe de 12 de abril de 2013, se apersona Martha Yashira Zambrana Hurtado, Registradora de DDRR (fs. 346 a 347), indicando que en la actualidad el registro público es diferente, por lo cual la accionante confundió el registro antiguo con el nuevo, infiriendo que el registro público fue extinguido por la funcionaria, siendo que en el asiento A-1, se encuentra plenamente vigente su derecho propietario, pudiendo solicitar este extremo en DDRR, quedando expedita la vía administrativa.
Por su parte, Jorge Alberto Suarez Zambrano, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por informe de 15 de abril de 2013, cursante de fs. 353 a 354, señala que se evidencia que el inmueble objeto de la controversia está registrado a nombre de las dos partes María Esther Rivero Bazán y de los herederos Orlando Carvalho Bazán, y no como asevera en la demanda. En ese sentido del proceso de declaratoria de herederos, se constata que la accionante se apersonó al proceso, pidiendo se proceda a la posesión, únicamente a la parte que le correspondía a su difunto hermano Orlando Carvalho Bazán, respetando el derecho propietario de la parte demandante, señalándose audiencia de posesión únicamente de 150 mts.2; en consecuencia, no se conculcaron derechos de la demandante, al contrario se garantizó su derecho propietario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 148/09 de 25 de junio de 2009
- Auto 140/10
- 346/11 de 17
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- II.3. Del agotamiento de las vías ordinarias
- 148/09
- II.5. Análisis de la Resolución elevada a revisión
- II.6. Análisis del caso concreto