Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
“I. Se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 148/09 de 25 de junio de 2009
- Auto 140/10
- 346/11 de 17
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- II.3. Del agotamiento de las vías ordinarias
- 148/09
- II.5. Análisis de la Resolución elevada a revisión
- II.6. Análisis del caso concreto