AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
346/11 de 17
Revela que, en respuesta a su memorial de 27 de agosto de 2011, se emitió el Auto 346/11 de 17 de octubre de 2011, que dispone el desapoderamiento de la superficie de los 150 mts.2 de su propiedad, tras la renuncia de las partes a la conciliación, debiendo previamente presentarse plano de posesión que no afecte superficies construidas y, tras lo cual presentó memorial el 7 de noviembre del señalado año, a fin de solicitar nuevamente la posesión, que mereció el Auto 435/11 de 9 de noviembre de igual año, disponiendo la posesión en favor de la accionante, señalando audiencia para el 20 de diciembre del mismo año, en presencia del perito y fuerza pública, por amenazas vertidas entre las partes contra la autoridad jurisdiccional, disposición a la cual no se dio cumplimiento, según la accionante por “argucias y chicanerías” (sic) utilizadas por Floridia Saravia, por lo que contraviniendo los arts. 1, 2, 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por falta de autoridad para hacer cumplir las resoluciones judiciales, evadió su responsabilidad remitiendo el expediente a su similar del Juzgado Primero, por Auto 467/11 de 23 de noviembre del año antes mencionado. Finalmente, refiere que, el 5 de noviembre de 2012 solicitó otra audiencia para la posesión, que no fue resuelta ni mereció respuesta alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 148/09 de 25 de junio de 2009
- Auto 140/10
- 346/11 de 17
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- II.3. Del agotamiento de las vías ordinarias
- 148/09
- II.5. Análisis de la Resolución elevada a revisión
- II.6. Análisis del caso concreto