AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
II.3. Del agotamiento de las vías ordinarias
En lo relativo al agotamiento de la vía ordinaria al AC 0173/2012-RCA de 10 de octubre, señaló que: “`…el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, estos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´, SSCC 0475/2001-R, 1150/2001-R, entre otras” (las negritas son añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 148/09 de 25 de junio de 2009
- Auto 140/10
- 346/11 de 17
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- II.3. Del agotamiento de las vías ordinarias
- 148/09
- II.5. Análisis de la Resolución elevada a revisión
- II.6. Análisis del caso concreto