AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

II.3. Del agotamiento de las vías ordinarias

          En lo relativo al agotamiento de la vía ordinaria al AC 0173/2012-RCA de 10 de octubre, señaló que: “`…el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para        la protección de los derechos considerados vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, estos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´,               SSCC 0475/2001-R, 1150/2001-R, entre otras” (las negritas son añadidas).