AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

Auto 140/10

Continúa señalando que, dicha resolución en lo que respecta al saldo restante de 150 mts.2, establece que dicho lote se encuentra debidamente registrado en la oficina de DDRR a nombre de Orlando Carvalho Bazan, superficie sobre la cual     la demandante ya fue declarada heredera; asimismo, se dispone que en ejecución de sentencia, se le ministre posesión real sobre el inmueble y se inscriba el fallo en DDRR conforme lo dispuesto por el art. 1540 inc. 13), para que le sirva de suficiente título de propiedad, tanto del lote de terreno como de las mejoras existentes en el indicado inmueble. Por otro lado, la Sentencia declaró probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por la accionante, en lo que refiere al mejor derecho propietario, sobre la citada área y que forma parte del bien inmueble, objeto del proceso, declarándose improbada en lo concerniente a la nulidad de escritura de venta y declaratoria de herederos, sentencia que fue declarada ejecutoriada por Auto 140/10 de 9 de marzo de 2010.

La accionante añade que, a fin de hacer prevalecer sus derechos, el 3 de agosto de 2010, presentó memorial solicitando la posesión de los 150 mts.2 que le correspondía, en respuesta de la cual fue convocada a una audiencia para el 11 de agosto del mismo año, que fue suspendida sin justificativo alguno, señalando otra posterior para el 16 de similar mes y año, que fue también frustrada, trasladándose sucesivamente hasta el 19 de julio de 2011, sin que haya obtenido respuesta favorable.

Argumenta que, mediante Auto de 11 de agosto de 2011, se deniega la solicitud de posesión realizada, en una “…clara forma de cómo se lleva adelante la ejecución de sentencia de una forma dilatoria y sin justificativos válidos” (sic); pues dio como gestión de la autoridad jurisdiccional que dicho inmueble, a raíz de que Floridia Saravia presentó un certificado alodial con los datos del mismo inmueble registrado a su nombre, donde aparece el Asiento A-2 en la que figuran además los demás demandantes de dicho proceso, a raíz de una declaratoria de herederos que hubiesen llevado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial, al fallecimiento de su padre Orlando Carvalho Bazán, sin haber considerado que la mitad de dicho bien inmueble le correspondía a la accionante, siguiéndose dicha irregularidad por el Jueza Registradora de DDRR.