AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA
Fecha: 09-May-2013
improcedente
Por Resolución 007/2013 de 15 de abril, cursante de fs. 348 a 350 vta., la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En virtud del art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, en el presente caso no se cumplió con el principio de subsidiariedad que rige la acción, por cuanto no fueron agotadas las vías ordinarias de defensa; en consecuencia, para que los fundamentos puedan ser utilizados hasta agotar los medios y recursos legales idóneos, sean judiciales o administrativos, o en la instancia donde fueron supuestamente vulnerados sus derechos, para la tutela de sus derechos, la accionante debió acudir ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión, y ante la ineficacia de los medios o recursos utilizados recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional; b) Asimismo, el art. 53.3 del citado Código, refiere a la improcedencia de la acción de amparo, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se hizo uso oportuno, como en el caso de autos, pues el art. 518 del CPC, prevé la posibilidad de recurrir de apelación contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, vía que no agotó la accionante, con relación a lo actuado tanto por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial y la Jueza Registradora de DDRR, en busca de lograr dejar sin efecto, modificar o solicitar la nulidad o anulabilidad de sus actuados, incumpliendo así los arts. 30.2 y 54.II del CPCo, que está estrechamente relacionado con el art. 129.II parte in fine de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 148/09 de 25 de junio de 2009
- Auto 140/10
- 346/11 de 17
- improcedente
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- II.3. Del agotamiento de las vías ordinarias
- 148/09
- II.5. Análisis de la Resolución elevada a revisión
- II.6. Análisis del caso concreto