AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

II.5. Análisis de la Resolución elevada a revisión

           Al respecto, a fs. 276 se evidencia que el Tribunal de garantías mediante Auto de 9 de abril de 2013, admitió la acción de amparo constitucional, señalando audiencia pública para el 16 del mismo mes y año, procediendo a citar a las autoridades recurridas, quienes presentaron sus respectivos informes, los cuales debieron ser compulsados en la misma, dando la posibilidad a la otra parte a controvertirlos.

           Sin embargo, actuando contra todo procedimiento, en la Resolución elevada a revisión, (fs. 348 a 350 vta.) se “deja sin efecto el señalamiento de audiencia y declara la improcedencia de la acción de amparo constitucional”, observándose que en la especie, el tribunal de garantías se apartó ilegalmente del procedimiento previsto en el art. 30.I.2 del CPCo, que le faculta declarar la improcedencia de la acción por concurrencia de algunos de los presupuestos establecidos en el art. 53 del mismo Código, lesionando así el principio de la “seguridad jurídica” que informa la justicia constitucional, puesto que se quebró la certeza que en este caso tenía la justiciable de que el problema jurídico que había planteado, fuera resuelto en dicha audiencia.

           Por otro lado, en el presente caso no procede la nulidad del proceso constitucional, tomando en cuenta el principio de celeridad, pues generaría una innecesaria dilación cuando este Tribunal puede alertar la manifiesta improcedencia, sin recurrir a más etapas procesales dilatorias, que no tendrán un fin procesal concreto y que pueden obstaculizar no solo el trabajo de los Tribunales de garantías.