AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-O

Fecha: 07-May-2013

a)

La mencionada autoridad, a través del informe remitido el 5 de septiembre del mismo año, manifestó lo siguiente: a) La representación efectuada por el ex Juez que sustanció la acción tutelar, refiere: “… en ejercicio de dicho fallo, se oficio al Sr. Comandante Regional de la Policía Nacional de esta ciudad para su cumplimiento. Habiéndose efectivizado como confiesa el propio accionante, en el memorial cuya fotocopia legalizada se adjunta. Otra cosa muy distinta es que con posterioridad hayan acaecido otros hechos que ya no es de conocimiento de este Tribunal” (sic); b) El apoderado de los accionantes, también confiesa dicha situación en su memorial de fs. 231, al señalar textualmente: “Ya que en fecha 2 de marzo de 2010, se produjo el operativo a cargo de los Distritos Policiales 3 y 5 de la ciudad de El Alto y Notario de Fe Pública, que lograron la desocupación…” (sic); c) El ex presidente del Tribunal Constitucional -Juan Lanchipa Ponce-, por proveído de 22 de febrero de 2011, dispuso que la representación efectuada por Humberto Pinto Alarcón, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, se ponga a conocimiento de la parte accionante; sin embargo, luego de cumplirse la notificación, los accionantes reiteran una vez más la solicitud de cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, esta vez de forma directa al Tribunal Constitucional; y, d) De los antecedentes expuestos, se tiene que la decisión de amparo dispuesta por el Juez antecesor que dio lugar a la SC 1682/2011-R, fue cumplida, por lo que no resulta admisible una nueva ejecución, al haber mediado hechos posteriores.