AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-O
Fecha: 07-May-2013
II.1.
II.1. Por memorial de 20 de junio de 2010, Erick Maldonado Riss, solicita y reitera al Juez de garantías, ordene la desocupación de las personas que ilegalmente ocupan la propiedad de sus mandantes, disponiendo la restitución, custodia, resguardo por una semana y la demolición de las viviendas precarias construidas en el interior, expresando lo siguiente: “…ya que en fecha 2 de marzo de 2010, se produjo el operativo a cargo de los Distritos Policiales 3 y 5 de la ciudad de El Alto y Notario de Fe Pública, que lograron la desocupación parcial del inmueble, empero la Policía Nacional no procedió a resguardar la propiedad ni proceder a la entrega del inmueble, retirándose del mismo a horas 15:00 y dejando desprotegido el bien, por lo cual nuevamente los despojadores e ilegales ocupantes ingresaron a la propiedad de mis mandantes…” (sic) (fs. 135 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del Juez de garantías
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- 2º