AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-O

Fecha: 07-May-2013

I.1. Hechos que motivan la denuncia

De la desordenada y ambigua redacción expuesta en los memoriales de 16 de agosto, 11 y 24 de septiembre de 2012, cursantes de fs. 117 y vta., 149 y vta. y 186 y vta., se advierte que el coaccionante, Javier Alcoreza Melgarejo -hoy denunciante- sostiene los siguientes argumentos: Que, el Tribunal Constitucional ha pronunciado la SC 1682/2011-R de 21 de octubre, que aprueba la Resolución 31/2010 de 6 de febrero, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.

Asimismo, alega que los “recurridos” continúan en ilegal posesión del inmueble de su propiedad y de sus hijos, que se encuentra ubicado en El Alto, Urbanización Rio Seco, con una superficie de “5.4185 Ha. (CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS)” (sic), ubicado específicamente en la av. Inca Roca 2000, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 2.01.4.01.0033366, detrás de la ex fábrica de vidrio plano.

Por todo lo anterior, solicita se conmine al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, de cumplimiento al fallo pronunciado por el Tribunal Constitucional, ordenando la inmediata restitución del inmueble despojado, con la intervención y custodia de la fuerza pública, pues del informe evacuado por la citada autoridad judicial, no se demuestra ni se fundamenta que se hubiera cumplido con la restitución del inmueble.