AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-O
Fecha: 07-May-2013
II.5.
II.5. La Comisión de Admisión de este Tribunal, por decreto constitucional de 6 de noviembre de 2012, reiterado el 21 de diciembre de ese año, solicitó la remisión del acta de intervención notarial, sobre el acto llevado el 2 de marzo de 2010, a lo que el apoderado de los accionantes, el 30 de noviembre de 2012, señaló que la Notario que intervino fue Leslie Santa Cruz Wischart; sin embargo, notificada la misma, por oficio de 4 de diciembre de “2013”, remite fotocopia legalizada del acta notarial de 23 de febrero de 2010, cuya parte pertinente refiere: “…acto que fue suspendido por oposición de personas que ocupan actualmente el mencionado terreno y con la intervención de los abogados de ambas partes se llego a un cuarto intermedio para presentar propuesta solicitada por el abogado de la parte coaccionada, así como los cinco representantes nombrados en el momento de la intervención…” (sic), aclarando la autoridad fedataria, que esa fue la única vez que intervino su persona (fs. 207, 223, 224, 242 y 254 a 255).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del Juez de garantías
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- 2º