Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-O
Fecha: 07-May-2013
III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
El art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica: “(EJECUCION). I. La Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponderá al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del Juez de garantías
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- 2º