AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-O

Fecha: 07-May-2013

III.1.  Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

El art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica: “(EJECUCION). I. La Ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponderá al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.  II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.