AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-O
Fecha: 07-May-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Debido a la extinción del Tribunal Constitucional; y de acuerdo a lo previsto en el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, se constituyó la Sala Liquidadora Transitoria, a cuyos miembros se ministró posesión el 15 de febrero de 2012, fecha a partir de la cual asumieron plena competencia para resolver las acciones tutelares ingresadas a este Tribunal y a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, correspondiendo además, resolver cualquier incidencia de las acciones resueltas en vigencia del Tribunal Constitucional.
Asimismo, habiéndose sorteado la causa el 26 de octubre de 2012, por decreto de 6 de noviembre del mismo año se suspendió el plazo para pronunciar Resolución, por solicitud de documentación complementaria al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, la que fue reiterada por decretos de 21 de diciembre del mismo año y 24 de enero de 2013, solicitando la remisión del “acta circunstanciada de intervención notarial de 2 de marzo de 2010”, la que no fue remitida hasta el pronunciamiento del decreto constitucional de 24 de abril de 2013, que dispuso la reanudación del plazo una vez notificadas las partes con dicho decreto, por lo que la presente causa es pronunciada dentro de plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- I.2. Informe del Juez de garantías
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- III.3. Otras consideraciones
- 2º