SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013-L

Fecha: 02-May-2013

1)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda y ampliándola manifestó: 1) Al habérsele retirado de su fuente de trabajo, no tendría con qué subsistir, teniendo que buscar otra fuente laboral y nadie le daría trabajo estando en estado de gestación, atentándose contra la vida del concebido; 2) Con el Decreto Supremo (DS) 066 de 3 de abril de 2009, se ha promulgado el bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy”, que incentiva la maternidad, para quienes no tienen recursos, pero la entidad demandada tenía todas las posibilidades para brindar el seguro social; 3) Se ha dictado un Decreto Supremo de no discriminación; sin embargo, al ser retirada de su trabajo por su estado de embarazo se la ha discriminado; 4) Lo más lamentable es que, se le hizo suscribir un contrato administrativo, que encubre un contrato laboral, pues existe relación laboral de dependencia y subordinación, se desarrolla un trabajo por cuenta ajena, y finalmente se percibe un salario, constituyéndose en una funcionaria pública, por lo que no se puede afirmar que no sea un contrato laboral; y, 5) Existe mucha jurisprudencia que justifica que no se puede retirar a una persona de su trabajo, que se encuentre en estado de gestación, debido a que se pone en peligro la vida de la madre como del concebido.

Con el derecho a la réplica sostiene que, sobre el tipo de contrato, no es un contrato a plazo fijo, no es temporal, y no es que se terminó el trabajo, porque los contratos eventuales son de quince a veinte días o un mes, como el contrato de temporada que ocurre con la zafra por cosecha, por lo que no podría decirse que el contrato no es laboral, al cumplir con los tres requisitos principales, la subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y salario.