SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013-L

Fecha: 02-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV” Regional Santa Cruz, la contrató para cubrir las funciones de periodista de prensa hasta el 31 de octubre de 2010, fecha en la que fue retirada argumentando que su contrato de consultora en línea había concluido, sin tomar en cuenta que se encontraba en el quinto mes de gestación y tras solicitar verbalmente a la directora su recontratación, se le manifestó que tal decisión, se encontraba en manos del superior que seria el Jefe de prensa; sin embargo, sus compañeros de trabajo, cuyos contratos también concluyeron el 31 de octubre de 2010, sí fueron recontratados, hecho que no ocurrió con su persona debido a su estado de embarazo.

Refiere que, los hechos de discriminación laboral y despido indirecto que sufrió, fueron denunciados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, llevándose una audiencia el 11 de noviembre de 2010, a la que no asistió la parte empleadora, por lo que mediante Resolución Administrativa (RA) 102/2010 de 24 de noviembre, se determinó instruir a la Empresa hoy demandada, proceda a su reincorporación laboral, en la función que desempeñaba, más el pago de sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales, a partir de su legal notificación.

El 14 de diciembre de 2010, “BOLIVIA TV” representó la Resolución Administrativa, argumentando encontrarse sometida al Estatuto del Funcionario Público y que el contrato administrativo de consultoría de línea 049/10 de 4 de enero de 2010, suscrito voluntariamente, establece una duración del 4 de enero al 31 de octubre del año señalado, y que el consultor no tiene derecho a prestaciones, pago de subsidios, indemnizaciones, pensiones, ni seguros de ninguna naturaleza, salvo los previstos en el contrato, finalmente que el contrato sería estrictamente administrativo y no reconoce relación laboral de dependencia con la contratante, no estando favorecida la consultora con el pago de beneficios sociales, prestaciones de seguridad social, aguinaldos y otros derechos.