SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013-L

Fecha: 02-May-2013

III.3.  Marco normativo que regula el régimen de las asignaciones familiares, en el sistema de la seguridad social -presupuestos que deben cumplirse para ser beneficiario/a-

A manera de introducción debemos indicar que, todo empleador que tanga bajo su dependencia mujeres trabajadoras, se encuentra en la obligación de proceder a asegurarla en el ente gestor de salud pertinente, así como de cumplir con el pago de las asignaciones familiares previstas por la ley, cuando la misma haya quedado en estado de embarazo.

En ese sentido, nuestra Norma Suprema en su art. 45.I refiere: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. (…). V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”.

Ahora bien, el art. 3 de la Ley 924 de 15 de abril de 1987, con relación a la taza de cotización para financiar las prestaciones de los sistemas de la seguridad social, concretamente al régimen de la maternidad señala: “El régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados. Su administración corresponderá a las cajas básicas del Seguro social”.

Por su parte el DS 21637 de 25 de junio de 1987, regula el art. 3 de la Ley 924 y en su art. 25, determina las prestaciones que componen el régimen de las asignaciones familiares, así como el alcance de tales beneficios conforme sigue: “A partir de la vigencia del presente Decreto, se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado:  

Empero, para poder acceder y ser beneficiario de las prestaciones que otorga el régimen de la Seguridad Social, el Reglamento del Código de Seguridad Social, promulgado mediante DS 05315 de 30 de septiembre de 1959, en su art. 14, señala como requisito indispensable la inscripción de la trabajadora o trabajador en la Caja de Salud respectiva.

El mismo reglamento en su art. 65, sostiene: “La asegurada y la esposa o conviviente del asegurado tienen derecho en los periodos de gestación, parto y puerperio, a la necesaria asistencia medica quirúrgica, hospitalaria y al suministro de los medicamentos que requiera el estado de la paciente”; sin embargo, en su art. 66 enumera las condiciones que la trabajadora asegurada y la esposa o conviviente del trabajador asegurado debe cumplir, a efecto de acceder a las prestaciones en especie del seguro de maternidad, y manifiesta lo siguiente:

b.  Presentación del carnet de asegurado, debidamente sellado por el empleador en la casilla correspondiente. La esposa o conviviente deberá presentar, además del carnet de asegurado, su carnet de beneficiaria o su cedula de identidad personal, que acredite ser la esposa o conviviente inscrita en el carnet del asegurado.

Con relación al último requisito previsto en el inc. c) del art 65 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social, fue modificado por el art. 12 del Decreto Ley 14643 de 3 de Junio de 1977, que a la letra indica: “La atención obstétrica se otorgará a la asegurada, a la esposa o conviviente del asegurado o del titular de la renta, sin requerirse ningún período previo de cotizaciones. Sin embargo, para el pago de los subsidios de incapacidad temporal por maternidad de la asegurada, se requerirá depositó de cuatro cotizaciones mensuales anteriores a la fecha del parte de baja por maternidad”.

Como se podrá apreciar, nuestro ordenamiento jurídico en lo relativo a los beneficios que brinda la Seguridad Social, a la maternidad, prevé una serie presupuestos que debe cumplir una potencial beneficiaria, por ejemplo: para acceder al pago de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios de prenatalidad, es presupuesto la inscripción a la Caja de Salud respectiva, contar con el carnet de asegurado debidamente llenado por el asegurador; por otro lado, el seguro social a efecto de dar cobertura al pago de tales asignaciones relacionadas con la maternidad, debe contar en sus registros con el aporte patronal del 10% del total ganado de sus asegurados, contrariamente quien pretende ser titular de los beneficios que se otorga al estado de la maternidad, no cumple con los requisitos y presupuestos enunciados, resulta materialmente imposible que la administración pública, pueda acceder al pago de las asignaciones familiares que regula la ley; por cuanto, al margen del régimen normativo, existe de por medio un procedimiento administrativo que debe cumplirse para que tales beneficios, se hagan efectivos.