SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013-L

Fecha: 02-May-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 129/2011 de 21 de julio, cursante de fs. 71 a 73 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El contrato acompañado por la propia accionante, es un contrato administrativo de consultor en línea, que establece el objeto, la causa, la duración, la coordinación, así como los derechos y obligaciones del consultor, por otro lado, reconoce su naturaleza jurídica como administrativa, por tanto sometido a las regulaciones de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; b) Al consultor no le está reconocido ninguna relación laboral de dependencia con la entidad contratante, no se encuentra favorecido con el pago de beneficios sociales, prestación de seguridad social, aguinaldo y otros derechos reconocidos en sede laboral, en suma la consultora no puede favorecerse con el pago de beneficios sociales y otros; c) Por otro lado en la clausula cuarta se acordó que el consultor prestará los servicios señalados del 4 de enero al 31 de octubre de 2010, no siendo aplicable la tácita reconducción; y, d) Finalmente, conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, al ser un contrato de plazo fijo, a la accionante tampoco le asiste tutela, por cuanto dicho contrato tendría que ser renovado en más de dos ocasiones, momento en el cual recién todo contrato es considerado de plazo indefinido.