SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2013-L
Fecha: 02-May-2013
II.1.
II.1. El 4 de enero de 2010, la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV” suscribió un contrato administrativo de consultoría con Esther Pérez Cruz, a efectos de que la misma preste funciones de Reportera Periodista, acordando como plazo de duración, desde la fecha de suscripción al 31 de octubre del mismo año, asimismo se estableció que el mismo no admite la tácita reconducción; por otro lado, en su clausula décimo sexta se estableció lo siguiente: “Ambas partes reconocen al presente contrato su naturaleza estrictamente administrativa, en consecuencia sometido a las regulaciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley 1178, D.S. No. 23834 y al régimen de la responsabilidad por la función publica aprobado por el decreto supremo No. 23318-A y modificaciones correspondientes; en consecuencia, el CONSULTOR no reconoce relación laboral de dependencia con la CONTRATANTE, no estando favorecido con el pago de beneficios sociales, prestación de seguridad social, aguinaldos y otros derechos reconocidos en sede laboral” (sic) (fs. 14 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco jurisprudencial, legal, alcance y efectos de los contratos administrativos de consultoría en línea
- III.3. Marco normativo que regula el régimen de las asignaciones familiares, en el sistema de la seguridad social -presupuestos que deben cumplirse para ser beneficiario/a-
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR