SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L

Fecha: 06-May-2013

1)

El abogado de la parte accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: 1) Las actuaciones de Alfredo Morejón Ignacio, en su calidad de Director de Derechos y Obligaciones a.i. de la Autoridad de Electricidad han sido efectuadas en base a las competencias delegadas por Nelson Caballero Vargas, Director de la referida entidad en ese entonces, al efecto el procedimiento administrativo boliviano evidentemente establece la figura de la delegación de competencias y señala que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de sus competencias para conocer determinados asuntos, por causa justificada mediante una resolución expresa y motivada, sin embargo, esta figura tiene sus particularidades y peculiaridades, señalando claramente que la autoridad delegante como el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de sus funciones; 2) El procedimiento señala que el delegante y el delegado son responsables solidarios por el resultado y desempeño de la funciones que puedan emerger de acuerdo a la Ley de Administración y control Gubernamentales, según lo dispuesto por el art. 57 de la LPA y las responsabilidades previstas son civil, penal y administrativa;   3) En los decretos emitidos por Alfredo Morejón Ignacio, se presentaron hechos que vulneraron el art. 7 de la LPA; es decir, se vulneró la figura de la delegación ya que la misma fue otorgada en mérito a la Resolución AE 140/2010, suscrita por Nelson Caballero Vargas, en ese entonces Director Ejecutivo de la Autoridad de Electricidad, delegación que era válida entre tanto esté en el cargo; 4) El 14 de enero de 2011, la autoridad precedentemente mencionada fue designada como Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), y los decretos emitidos por la autoridad demandada, datan del 8 y el 14 de abril del mismo año; es decir, que estos decretos fueron emitidos sin competencia; ya que, conforme se señaló la competencia de este último, era válida entre tanto la autoridad que la otorgó se encontraba en el cargo; y, 5) El hecho de que la entonces Autoridad de Electricidad haya renunciado, ha provocado que la citada Resolución AE 140/2010, ésta emitió delegando competencias se haya extinguido como señala el art. 57, que el acto se extingue de pleno derecho, extremos que fueron oportunamente reclamados en los recursos de revocatoria interpuestos, sin embargo, fueron rechazados recurriendo a interpretaciones forzadas del art. 7 de la LPA.