SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L

Fecha: 06-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Superintendencia de Electricidad -ahora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad- representada en ese entonces por Mario Guerra Magnus, en su condición de Director de Derechos y Obligaciones a.i., amparado en el inc. b) del art. 51 del Decreto Supremo (DS) 071 de 9 de abril de 2009, mediante decreto 110/2011 de 18 de enero instruyó el inició del proceso de fiscalización a EMPRELPAZ S.A., respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de adecuación; en ese entendido, solicitó a las direcciones técnicas de la citada Empresa, emitan informe hasta el 28 de febrero de 2011, adjuntando la documentación respaldatoria sobre su cumplimiento y, con relación a los estados financieros, hasta el 30 de abril del mismo año; actuación administrativa emitida en ejercicio de las competencias delegadas por el entonces Director Ejecutivo de la Autoridad de Electricidad, que mediante Resolución AE Nro. 140/2010 de 26 de abril, delegó a los Directores Técnicos de esa institución la sustanciación de determinados procedimientos y la firma de actos administrativos emergentes de los procesos regulatorios.

Ante la renuncia del Director Ejecutivo de la Autoridad de Electricidad, Mario Guerra Magnus, fue ascendido a ese cargo; con esa atribución mediante Auto 172/2011 de 7 de abril, dispuso el inicio de verificación del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el convenio de 22 de diciembre de 2004, suscrito entre la extinta Superintendencia de Electricidad y la Empresa a la que representa; para lo cual, instruyó a las direcciones presenten los informes correspondientes.

Por decreto 554/2011 de 8 de abril y en mérito al Auto antes referido, Alfredo Morejón Ignacio en su condición de Director de Derechos y Obligaciones a.i. de la Autoridad de Electricidad, instruyó a las Direcciones emitir informe correspondiente al ámbito de sus funciones y competencias sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por EMPRELPAZ S.A. en el contrato de adecuación suscrito el 28 de febrero de 2002 y el convenio de 22 de diciembre de 2004, otorgándoles un plazo de diez días a partir de su notificación, decreto contra el cual la Empresa interpuso recurso de revocatoria, solicitando que en aplicación del art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y sobretodo la SC 0227/2007-R de 3 de abril, conceda el recurso referido en el efecto suspensivo, el cual fue rechazado mediante decreto 709/2011 de 3 de mayo, por la Directora Legal de la Autoridad de Electricidad, como también el Recurso de revocatoria mediante Resolución AE 285/2011 de 7 de junio, a lo que solicitaron aclaración y/o complementación que fue resuelto mediante Auto 0381/2011 de 30 de junio, declarando parcialmente procedente la solicitud.

Mediante decreto 587/2011 de 14 de abril, la autoridad antes citada, instruyó a EMPRELPAZ S.A., presentar la misma información precedentemente requerida a las Direcciones, contra la que interpusieron recurso de revocatoria, solicitando también que les concedan el recurso en efecto suspensivo en aplicación del mismo artículo y sentencia constitucional señalada, el mismo que fue rechazado por la misma autoridad; asimismo, mediante Resolución 298/2011 de 14 de junio,  se rechazó el recurso interpuesto.