SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L

Fecha: 06-May-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante denunció como lesionado el derecho de EMPRELPAZ S.A. al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, mediante decreto 554/2011 de 8 de abril, el Director de Derechos y Obligaciones a.i., de la Autoridad de Electricidad, instruyó a las direcciones técnicas emitir informe sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por EMPRELPAZ S.A., en el contrato de adecuación suscrito el 28 de febrero de 2002 y el convenio de 22 de diciembre de 2004, contra el cual la Empresa, interpuso recurso de revocatoria, solicitando que en aplicación del art. 59 de la LPA y sobretodo la     SC 0227/2007-R de 3 de abril, conceda el recurso en el efecto suspensivo, el cual fue rechazado mediante decreto 709/2011 de 3 de mayo; asimismo, por decreto 587/2011 de 14 de abril, la referida autoridad instruyó a EMPRELPAZ S.A., presentar información documentada sobre el mismo contrato y convenio, contra la que también se interpuso recurso de revocatoria, solicitando se le conceda en efecto suspensivo en aplicación del mismo artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo y la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida, el cual fue rechazado mediante Resolución AE 298/2011 de 14 de junio, como también fueron denegados los otros recursos de revocatoria interpuestos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.