SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L

Fecha: 06-May-2013

Fragmento 20

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que el Director de Derechos y Obligaciones a.i., de la Autoridad de Electricidad, instruyó mediante decreto 554/2011, a las Direcciones Técnicas realicen informe respecto a la verificación del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el contrato de adecuación a la Ley de Electricidad y el convenio suscrito entre esta entidad y EMPRELPAZ S.A., contra la cual ésta última interpuso recurso de revocatoria manifestando que fue decretada sin competencia; además, solicitó se conceda el recurso en efecto suspensivo, los mismos que fueron rechazados, la solicitud a través de decreto 709/2011 por la Directora Legal y el recurso mediante Resolución AE 285/2011 de 7 de junio por el Director Ejecutivo, ambos de la Autoridad de Electricidad; asimismo, por decreto 587/2011 instruyó a EMPRELPAZ S.A., presente informe sobre lo referido, a lo que el accionante interpuso otro recurso de revocatoria con los mismos argumentos y solicitud que la primera, que también fue rechazada por decreto 708/2011 de 3 de mayo y Resolución AE 298/2011, por las mismas autoridades citadas precedentemente; posteriormente,  el 25 y 27 de julio de 2011, respectivamente, ambos recursos fueron impugnados mediante recurso jerárquico, estando pendientes de resolución.