SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L

Fecha: 06-May-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, presentaron informe escrito cursante de fs. 825 a 831 vta., manifestando lo siguiente: El proceso de verificación de cumplimiento de obligaciones emergente del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad, suscrito el 28 de febrero de 2002, adenda de 22 de diciembre de 2008 y convenio de levantamiento de intervención de 22 de diciembre de 2004, suscritos ente la entonces Superintendencia de Electricidad y EMPRELPAZ S.A.,  se tramitó en estricto apego a los principios del debido proceso, puesto que desde su inicio, el desarrollo, la solicitud de documentación adicional, resultados de información intermedios y todas las actuaciones de ese trámite, se realizaron con conocimiento de la empresa, cumpliendo con los principios de sometimiento pleno a la ley, imparcialidad, buena fe, legalidad, presunción de legitimidad, economía, simplicidad, celeridad e impulso de oficio y de proporcionalidad.