SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L
Fecha: 06-May-2013
i)
La autoridad codemandada, Erika Valeria Luna Viorel, amplió el informe en audiencia manifestando lo siguiente: i) En ningún momento procede la acción de amparo constitucional cuando existen vías legales para que la parte que se siente afectada pueda hacer valer sus derechos, en el presente caso el trámite de verificación de cumplimientos está en plena ejecución ni siquiera se ha concluido y los recursos de revocatoria presentados fueron contra actos de mero trámite de inicio, si bien se ha denegado el efecto suspensivo, ésta es una denegación que se da de acuerdo a norma, que establece que ningún recurso va suspender la ejecución del acto excepto en los casos que se demuestre el interés público grave daño al administrado, lo que no ha existido; ii) Luego de haber presentado la acción de amparo, EMPRELPAZ S.A., el “21” de julio de 2011, presentó ante la Autoridad de Electricidad recurso jerárquico contra los mismos decretos; y, iii) La referida institución creada el 2009, a partir del DS 071, como bien señala en su memorial el accionante ha asumido todas la competencias de la ex- Superintendencia de Electricidad en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado, en ese sentido, se asumieron todos los trámites que devinieron, entre esas la de fiscalización y control.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- sin embargo, esta regla tiene su excepción cuando se trata de un probable daño irreparable que se pudiera dar en caso de que la petición no sea atendida en forma inmediata a través del trámite constitucional de amparo (art. 54 del Código Procesal Constitucional); en ese sentido la SC 1770/2011-R de 7 de noviembre, señaló: 'Si bien el amparo constitucional es una vía tutelar de carácter subsidiario, por lo que sólo se activa cuando el accionante agotó las vías legales previstas para el reclamo de sus derechos que considera vulnerados, sin embargo, conforme este Tribunal ha establecido en su uniforme jurisprudencia, es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables, se otorgue una tutela provisional o directa, sin exigir el agotamiento de la vía ordinaria de reclamo.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR