SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L

Fecha: 06-May-2013

i)

La autoridad codemandada, Erika Valeria Luna Viorel, amplió el informe en audiencia manifestando lo siguiente: i) En ningún momento procede la acción de amparo constitucional cuando existen vías legales para que la parte que se siente afectada pueda hacer valer sus derechos, en el presente caso el trámite de verificación de cumplimientos está en plena ejecución ni siquiera se ha concluido y los recursos de revocatoria presentados fueron contra actos de mero trámite de inicio, si bien se ha denegado el efecto suspensivo, ésta es una denegación que se da de acuerdo a norma, que establece que ningún recurso va suspender la ejecución del acto excepto en los casos que se demuestre el interés público grave daño al administrado, lo que no ha existido; ii) Luego de haber presentado la acción de amparo, EMPRELPAZ S.A., el “21” de julio de 2011, presentó ante la Autoridad de Electricidad recurso jerárquico contra los mismos decretos; y, iii) La referida institución creada el 2009, a partir del DS 071, como bien señala en su memorial el accionante ha asumido todas la competencias de la                       ex- Superintendencia de Electricidad en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado, en ese sentido, se asumieron todos los trámites que devinieron, entre esas la de fiscalización y control.