SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2013-L

Fecha: 06-May-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 56/11 de 1 de agosto de 2011, cursante de fs. 944 a 945 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional en un caso similar mediante            SC 0307/2011-R de 29 de marzo, declaró la improcedencia por concurrir la causal de subsidiariedad prevista por la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, señalando que: “…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario por que no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, estos, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, estando pendiente la Resolución del Recurso Jerárquico, ya que la presente acción no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia” (sic.); y, b) Del mismo modo, el fallo constitucional referido, respecto a la excepción a la subsidiariedad, ha señalado cuando pese a existir medios legales, éstos no impiden la consumación de la evidente amenaza y provocación de daños inminentes y que pudiesen resultar irreparables, que convirtiendo a dicha medida en idónea; lo cual se ha venido dando en situaciones en evidente desventaja entre el agraviado y la persona o autoridad que lesiona los derechos, como por ejemplo en el caso de desalojo por la fuerza y con violencia de inquilinos, tratándose de mujeres embarazadas trabajadoras, niños y adolescentes personas de la tercera edad o con discapacidad; como también ante situaciones de medidas de hecho; empero, esta situación no sólo debe ser invocada, sino justificada y demostrada con elementos objetivos, lo que no acontece en el presente caso, toda vez que, en audiencia las autoridades demandadas han presentado una copia legalizada, del decreto de admisión y radicatoria de los recursos jerárquicos, es decir que en forma paralela EMPRELPAZ S.A., ha tramitado éstos y la acción de amparo constitucional.