SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013-L
Fecha: 13-May-2013
1)
María Amparo Lira Lino, Jueza de la Niñez y Adolescencia de El Alto en suplencia legal de Jacqueline Cecilia Rada Arana, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, en audiencia señaló: 1) Los aspectos que ahora trae a defensa a la acción de libertad no fueron incidentados en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para que la autoridad jurisdiccional los considere y resuelva; 2) En la referida audiencia se dispuso su detención preventiva por la gravedad del delito y en consideración a que su edad lo haría socialmente responsable conforme el art. 222 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); y, 3) Se notificó a las partes en audiencia y el abogado de la defensa no interpuso ningún recurso; y, -en su propia actuación- se recibió la acusación por lo que se dispuso la apertura de juicio, en consecuencia no estaría de ninguna manera detenido indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- III.2. La Convención sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- Fragmento 13
- III.3. Falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Sobre la ponderación de derechos
- III.5. Sobre el acogimiento de menores de edad
- 1° REVOCAR en parte