SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013-L
Fecha: 13-May-2013
i)
Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en audiencia señaló: i) La hora correcta de la aprehensión fue a las 23:30 del 1 de julio de 2011 en una localidad alejada de la ciudad; ii) La defensa del menor señala que fue remitido ante su autoridad en calidad de aprehendido, pero dicho acto no constaría en ninguna de las actas; es decir, nunca se emitió una Resolución de aprehensión; iii) Únicamente se emitió un requerimiento, al no dar cuenta con el domicilio del menor puesto que éste llevó a los investigadores a otra localidad; iv) Luego de tomar la declaración informativa y verificar la minoridad del declarante, como Fiscal de Sustancias Controladas no podría presentar el inicio de investigación ante Jueces del Menor, por eso se puso el caso a conocimiento de la autoridad Fiscal especializada; y, v) Se remitió al menor al Centro de Diagnóstico Terapia Varones, pero no en calidad de aprehendido o detenido sino hasta que la Fiscal de Materia de Familia y Menores asuma el conocimiento del proceso. Concluyó señalando que al no haberse vulnerado ningún derecho del accionante se declare la “improcedencia” de la acción.
La representante del accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad encontrándose indebidamente detenido en base a los siguientes argumentos: i) La Fiscal de Sustancias Controladas no puso en conocimiento ni a disposición de la autoridad jurisdiccional al menor AA, así como dispuso la detención del mismo en el Centro de Diagnóstico Terapia Varones por varios días; ii) La Fiscal de Materia de Familia y Menores presentó la imputación formal y solicitud de detención preventiva fuera de las veinticuatro horas que prevé el Código de Procedimiento Penal; y, iii) La Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia no le notificó con la Resolución que dispuso su detención preventiva a objeto de que apelen de la misma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- III.2. La Convención sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- Fragmento 13
- III.3. Falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Sobre la ponderación de derechos
- III.5. Sobre el acogimiento de menores de edad
- 1° REVOCAR en parte