SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013-L
Fecha: 13-May-2013
de interés superior del menor
En el desarrollo de este instrumento internacional, se han extendido y establecido ciertos principios y derechos de aplicación general, entre ellos por ejemplo, los principios: de interés superior del menor (art. 3.1), de enfoque integrado y sistemático de los derechos humanos, de protección especial, de sujetos plenos de derechos, de especial gravedad de las violaciones a los derechos del niño; y en cuanto a derechos: a opinar, a ser escuchado, a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta en función de su edad y madurez (art. 12), a la supervivencia, a desarrollar su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades, a la protección contra las influencias peligrosas para su desarrollo, a la participación en la vida familiar, cultural y social. Estos entre los más importantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- III.2. La Convención sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- Fragmento 13
- III.3. Falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Sobre la ponderación de derechos
- III.5. Sobre el acogimiento de menores de edad
- 1° REVOCAR en parte