SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013-L
Fecha: 13-May-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 645/2011 de 10 de agosto, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal de Sustancias Controladas en conocimiento del informe del investigador, cumple con la formalidad de remitir la causa a la Fiscal especializada para su tratamiento conforme al Código Niño, Niña y Adolescente; 2) La Fiscal de Materia de Familia y Menores, puso la causa en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la causa, además de la imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares; por lo que se tiene que actuó apegada a la ley; y, 3) Se evidencia que el imputado no se encuentra en peligro ni ilegalmente perseguido porque las autoridades involucradas no han cometido ninguna violación a sus derechos o garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- III.2. La Convención sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- Fragmento 13
- III.3. Falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Sobre la ponderación de derechos
- III.5. Sobre el acogimiento de menores de edad
- 1° REVOCAR en parte