Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III.2. La Convención sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
Esta Convención, aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1989, se constituye en un instrumento legal internacional de reconocimiento de los derechos humanos y protección de las personas menores de 18 años (art. 1 de la referida Convención); ha sido ratificada por Bolivia a través de la Ley 1152 de 14 de mayo de 1990, por lo que se encuentra vigente para su aplicación, y forma parte del bloque de constitucionalidad reconocido conforme el art. 410.II de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- III.2. La Convención sobre los Derechos del Niño y los principios y derechos aplicables en casos de menores
- de interés superior del menor
- Fragmento 13
- III.3. Falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Sobre la ponderación de derechos
- III.5. Sobre el acogimiento de menores de edad
- 1° REVOCAR en parte