SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2013-L
Fecha: 13-May-2013
1)
Mayra Ninoshka Mercado Michel, Gerente Distrital Santa Cruz SIN, por informe escrito cursante de fs. 35 a 39 vta., así como en audiencia, manifestó: 1) La accionante no agotó las vías de impugnación establecidas en la ley, teniendo a su disposición el recurso alzada y jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), así como la demanda contenciosa tributaria ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo cual, no cumple con la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 2) Existe una respuesta por parte de la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, mediante proveído de 21 de julio de 2011, por lo que no existe vulneración al derecho a la petición de la accionante; 3) No se ha vulnerado el derecho al trabajo de Patricia Contreras Monkary, toda vez que no es dependiente del SIN.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis
- Fragmento 22
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º