SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2013-L

Fecha: 13-May-2013

III.4.  Análisis

Dentro de la problemática planteada, la accionante, entiende vulnerados sus derechos al trabajo y a la petición, por cuanto afirma que, la autoridad ahora demandada, omitió pronunciarse de manera oportuna respecto de sus solicitudes relativas a la obtención del NIT; mismas que se fundaban en la comprobada falsificación de los documentos con los que otra persona haría tramitado y registrado un NIT, con el nombre y la CI de la ahora accionante. En virtud a este entendimiento solicita se le otorgue la tutela requerida, y por tanto se ordene a la demandada a que proceda a imprimir el trámite de su NIT, y así pueda dedicarse a una actividad lícita.

Conforme a los datos del proceso y las Conclusiones II.1 al II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que Patricia Contreras Monkary, a través de un proceso penal seguido contra “autores” por el presunto delito de falsificación de documento privado; acreditó que el registro del NIT 3917729019 mediante acta denunciada de 26 de noviembre de 2008, se efectuó a través de la falsificación de su firma y de su cédula de identidad. Existiendo al efecto, un dictamen pericial grafotécnico del examinador forense de documentos de la FELCC y una orden del Juzgado Primero de Instrucción cautelar del departamento de Santa Cruz que instruye a la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, dar de baja en NIT antes referido.

Asimismo, de acuerdo a las Conclusiones II.4 al II.6, se tiene que las solicitudes efectuadas por la accionante presentadas por memoriales, de 20 de junio de 2011, y de 6 de julio del mismo año; no merecieron respuesta en plazo razonable, ni en el previsto por la normativa administrativa. Así, mediante proveído 24 0003720-11 de 21 de julio de 2011, a más de un mes de la primera solicitud efectuada y después de interpuesta la presente acción de amparo constitucional; recién se tiene un pronunciamiento de la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, que conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, da cuenta de la lesión al derecho de petición de la ahora accionante.

Respecto de la supuesta lesión al derecho al trabajo, se advierte que Wilson Encinas Vidal, Supervisor NIT de la Gerencia Distrital del SIN Santa Cruz, mediante el proveído supra de 21 de julio de 2011; dispuso que no correspondía la asignación de un nuevo NIT, a la ahora accionante, ante la existencia de otro registro a su nombre, asimismo y en caso de no estar de acuerdo con lo determinado, le otorgó un plazo de veinte días para impugnar el referido proveído. De esta manera la administración tributaria puso en conocimiento de Patricia Contreras Monkary, los medios de defensa útiles y procedentes, así como el plazo de interposición que tenía a su alcance para la defensa de su derecho; sin embargo, de la revisión de los antecedentes del caso, no se advierte la existencia de recurso o medio de defensa alguno planteado por la accionante, a través del cual las autoridades administrativas hubiesen tenido la posibilidad de pronunciarse, dando cuenta de que en el presente caso no se agotaron las vías expeditas y oportunas para el restablecimiento de los derechos conculcados. Por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo, menos aún conceder la tutela respecto del derecho al trabajo invocado por Patricia Contreras Monkary, de conformidad a lo desarrollado en la Conclusión II.6 y el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.