SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2013-L
Fecha: 13-May-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución 22/2011 de 28 de julio, cursante de fs. 67 vta. a 69, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el SIN le otorgue un NIT a la accionante para que pueda ejercer la actividad laboral que necesita emprender para el sustento suyo y de su familia, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional señala que cuando existe afectación a derechos fundamentales como los que se presentan en el caso de autos, el principio de subsidiariedad queda subordinado a los mismos; ii) Si bien la autoridad demandada informa que se dictaron resoluciones absolviendo las solicitudes de la accionante, las mismas fueron notificadas en secretaría; sin tomar en cuenta que, estando en juego el derecho constitucional al trabajo del administrado, era necesario que el SIN, se asegure del efectivo conocimiento de las mismas; iii) Existe una excesiva formalidad en la aplicación de la normativa jurídica pertinente por parte del SIN, que le ha impedido encontrar una solución para que se otorgue un NIT a la ahora accionante; iv) Habiéndose puesto en conocimiento del SIN de Santa Cruz, por informe grafo técnico positivo, una probable defraudación impositiva al fisco; la entidad asumió un rol pasivo en el proceso penal seguido por la hoy accionante, poniendo incluso trabas al remitir documentaciones requeridas; y, v) Al negar la autorización de un NIT, la autoridad demandada no esta asumiendo una decisión simplemente administrativa, sino que también esta vulnerando el derecho constitucional al trabajo de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis
- Fragmento 22
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º