SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2013-L
Fecha: 13-May-2013
Fragmento 22
Por todo lo expuesto en el caso analizado, se advierte que el Tribunal de garantías constitucionales al haber ordenado que el SIN otorgue un NIT a la accionante, ha excedido en sus disposiciones, las medidas necesarias para restituir el derecho a la petición invocado, incurriendo de esta forma en competencias privativas de la administración tributaria. En consecuencia corresponde a este Tribunal aplicar la interpretación previsora sobre los efectos de la decisión que asume, al haber transcurrido meses desde que el Tribunal de garantías por Resolución 22/2011 de 28 de julio, concedió la tutela a los derechos invocados por la accionante, e invadiendo la competencia privativa de la administración tributaria, ordenó; partiendo de la constatación de los siguientes hechos: primero, que en el transcurso del tiempo antes referido, el SIN pudo haber otorgado a la accionante un NIT en cumplimiento de la Resolución antes mencionada; y, segundo, que en el mismo tiempo transcurrido, las partes podrían haber dado otra solución técnica que permita a Patricia Contreras Monkary inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Hechos que en caso de ser revocada la resolución impugnada, conllevarían posibles perjuicios al orden jurídico y administrativo, así como a la seguridad jurídica de las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis
- Fragmento 22
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º