SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2013-L
Fecha: 13-May-2013
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda; y, ampliando los términos de la misma, afirmó: a) No se dio una respuesta formal y pronta a las notas por parte de la autoridad demandada, habiendo su clienta peregrinado todos los días en búsqueda de una respuesta; b) Existe una resolución judicial de 25 de junio de 2010, que ordenó a la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, dar de baja el NIT en virtud del proceso penal y del dictamen que corrobora la falsedad del mismo; c) Patricia Contreras Monkary no puede dedicarse a ninguna actividad por falta de NIT; y, d) Al no existir respuestas por parte de la Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Internos (SIN) Santa Cruz, no se puede accionar la vía administrativa ni ordinaria y por tanto, no queda mas opción de acudir a la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis
- Fragmento 22
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º