SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que habiéndose apersonado ante las oficinas de Impuestos Internos para tramitar la extensión de su Número de Identificación Tributaria (NIT), los funcionarios de la referida repartición le habrían negado la tramitación del mismo bajo el argumento de que su persona habría “supuestamente” defraudado al fisco. Frente a esta situación, afirma haber formalizado denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en la convicción de que su Cédula de Identidad (CI) habría sido adulterada; circunstancia que fue acreditada por un dictamen pericial evacuado por Carlos Oporto Días, Examinador Forense de Documentos que acredita la falsificación de su documento de identidad y que, por tanto, viabilizaría la tramitación de su NIT, en protección de su derecho al trabajo. Asimismo señala que por memorial de 20 de junio de 2011, dirigido a la Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Internos (SIN) Santa Cruz, puso en conocimiento de esta autoridad todos los extremos antes expuestos; sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción haya recibido respuesta alguna. Por último, indica que mediante memorial de 6 de junio de 2011, reiteró su pedido ante la misma autoridad, solicitado se dé cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y se respeten sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis
- Fragmento 22
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º