SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013-L
Fecha: 13-May-2013
1)
Carlos René Roca Ribero, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, en audiencia expresó: 1) Desconoce si la audiencia es de una acción de libertad o de modificación de fianza; 2) De la lectura del art. 125 de la CPE, se desprende que la presente demanda no tendría asidero legal, debido a que la parte accionante no se encuentra indebidamente procesada, detenida o su vida en peligro, por cuanto guarda detención en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz -Palmasola- por orden de autoridad competente, en los plazos procesales de ley y la autoridad jurisdiccional le otorgó cesación a la detención preventiva fijando una fianza económica, no existe violación o lesión a derecho humano alguno; 3) La solicitud del accionante es para que el tribunal revise la rebaja a la fianza económica; sin embargo, por motivo de una invitación para asistir a un seminario se ausentó previa autorización del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, notificándosele el 4 de julio de 2011 a las 17:00 horas, la autorización y la declaratoria en comisión que cursa a “fs. 793”, por lo que la audiencia fijada para el 5 ese mes y año, fue suspendida por la codemandada Lily Salazar Valverde, señalándose nueva audiencia para el lunes 11 de julio de igual año, en horas de la tarde; y, 4) No observa lesión o violación al derecho del accionante, al contrario considera que es un abuso del recurso el demandar la acción de libertad, ya que todo el proceso fue sujeto al Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- b)
- 2º CONCEDER