SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013-L
Fecha: 13-May-2013
i)
Lily Salazar Valverde, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, manifestó: i) El art. 125 de la CPE, es específico para esta acción, pero el petitorio es otro, puesto que la presente audiencia no es de cesación a su detención preventiva; y, ii) Respecto a la suspensión de la audiencia de consideración de la solicitud del accionante, señala que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal se encuentra compuesto por dos Jueces Técnicos y al no estar presente su colega por contar con autorización de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al tratarse de un proceso por la presunta comisión del delito de asesinato, no correspondía que de forma irresponsable, sin habérsela notificado con una declaratoria en comisión del otro Juez Técnico, lleve a cabo la audiencia, por lo que por encima de otras audiencias señaló una nueva para el 11 de julio de 2011 a horas 16:00 siendo ése el motivo de la suspensión, precisamente para evitar que la parte adversa piense en una posible parcialización, por lo que su actuar fue en base a lo que las leyes mandan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- b)
- 2º CONCEDER