Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.1.
II.1. Mediante la certificación por requerimiento fiscal de 24 de febrero de 2010 extendida por el Encargado de Archivos de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y la Asesora Jurídica del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, se indicó que el accionante -Ariel Vaca Guzmán- ingresó al recinto penitenciario en dos oportunidades, la primera el 13 de octubre de 2008, por el delito de robo agravado saliendo libre el 21 de enero de 2009 y la segunda ocasión ingresó el 19 de enero de 2010 por el delito de asesinato, encontrándose aún recluido (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- b)
- 2º CONCEDER