SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013-L

Fecha: 13-May-2013

a)

El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó la demanda y añadiendo dijo: a) El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, actuó ilegalmente debido a que mediante una resolución dictada por Lily Salazar Valverde suspendió la audiencia donde se consideraría su solicitud de modificación de fianza económica con el argumento que Carlos René Roca Ribero, Juez Técnico se encontraba en comisión, sin que se haya constatado dicha situación, pese a que se cumplían con los requisitos para que se lleve a cabo la audiencia; b) Interponen la presente acción de libertad, debido a que “Ariel Vaca Guzmán desde el 15 de diciembre de 2010 se encuentra con cesación a la detención preventiva y el proceso ha venido en apelación el cual esta sala ha dictado con dos votos en contra y uno a favor observando un informe socioeconómico el cual ya se ha realizado” (sic) y lo presenta en audiencia; c) El art. 250 con relación al art. 241  del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el tribunal valorará el estado de pobreza de Ariel Vaca Guzmán así como la SC 0090/2010-R de 4 de mayo, que prevé que es el imputado quien debe demostrar su extrema pobreza a través de un informe socioeconómico que enmarque su entorno familiar que no puede cumplir la fianza; sin embargo, al suspender la audiencia el Tribunal a quo actuó ilegalmente ya que pudo llevarse a cabo con la jueza que se encontraba presente; y, d) Solicita se modifique la fianza, por cuanto desde el 15 de diciembre de 2010, su defendido se encuentra con una medida de carácter económica que no se puede cumplir y ya son casi veinte meses gozando de la cesación a la detención preventiva, habiendo cumplido con las medidas de arraigo conforme al art. 239.1 del CPP.    

a) En el caso de Carlos René Roca Ribero, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, si bien justifica su inasistencia a la  audiencia indicando que estuvo en comisión por motivo de un seminario, éste aspecto debió ser comunicado de manera formal e inmediata al otro componente del Tribunal, así como a las partes, a efectos de que se prevea los trámites a seguir y no cause dudas de los motivos de su ausencia, esto obedece a la lealtad que se deben entre los miembros componentes de un tribunal en el desarrollo de sus labores y hacia las partes dentro de un proceso, con el fin de precautelar el normal desarrollo de la causa que no puede hallarse sujeta a dilaciones absurdas por minucias de carácter administrativo como aconteció en el presente proceso.