SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013-L

Fecha: 13-May-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55 de 6 de julio de 2011, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Según los cuadernos remitidos por el Tribunal Tercero de Sentencia, el 15 de diciembre de 2010, Ariel Vaca Guzmán fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva fijándosele una fianza económica de Bs50 000.- que al no ser cumplida, el accionante no pudo obtener su libertad; en consecuencia, las autoridades demandadas no pueden efectivizar el art. 245 del CPP; b) El abogado de la parte accionante no fundamentó la demanda en base al art. 125 de la CPE, y por el contrario pidió a ese Tribunal de garantías modifique la fianza; c) Al respecto señalan que el art. 250 del CPP, establece el carácter de las decisiones y es para los jueces y tribunales ordinarios y no para un Tribunal de garantías que observa cuestiones de derecho y no de hecho; y, d) La realización de una audiencia puede ser llevada a cabo por los dos miembros del tribunal; sin embargo, ante la ausencia de uno, el otro juez técnico puede llevar a cabo la audiencia; en el presente caso, el abogado de la parte accionante al escuchar que la audiencia señalada para el 5 de julio de 2011, iba a suspenderse por la ausencia de uno de los Jueces Técnicos, solicitó se señale una nueva audiencia de inmediato, fijándose para el 11 del referido mes y año a horas 16:00, por lo que el Tribunal demandado considerará la modificación de la fianza, razones por las que señalan que el tribunal de garantías no puede acceder a lo solicitado por el accionante.