SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2013-L
Fecha: 13-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55 de 6 de julio de 2011, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Según los cuadernos remitidos por el Tribunal Tercero de Sentencia, el 15 de diciembre de 2010, Ariel Vaca Guzmán fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva fijándosele una fianza económica de Bs50 000.- que al no ser cumplida, el accionante no pudo obtener su libertad; en consecuencia, las autoridades demandadas no pueden efectivizar el art. 245 del CPP; b) El abogado de la parte accionante no fundamentó la demanda en base al art. 125 de la CPE, y por el contrario pidió a ese Tribunal de garantías modifique la fianza; c) Al respecto señalan que el art. 250 del CPP, establece el carácter de las decisiones y es para los jueces y tribunales ordinarios y no para un Tribunal de garantías que observa cuestiones de derecho y no de hecho; y, d) La realización de una audiencia puede ser llevada a cabo por los dos miembros del tribunal; sin embargo, ante la ausencia de uno, el otro juez técnico puede llevar a cabo la audiencia; en el presente caso, el abogado de la parte accionante al escuchar que la audiencia señalada para el 5 de julio de 2011, iba a suspenderse por la ausencia de uno de los Jueces Técnicos, solicitó se señale una nueva audiencia de inmediato, fijándose para el 11 del referido mes y año a horas 16:00, por lo que el Tribunal demandado considerará la modificación de la fianza, razones por las que señalan que el tribunal de garantías no puede acceder a lo solicitado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Subsidiariedad de la acción de libertad
- III.5.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- b)
- 2º CONCEDER